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AYUDAS A LA INVERSIÓN EN INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS 2015

El pasado día 18 de Marzo de 2015, se publicó la nueva convocatoria de 2015 para ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias, aprobada por la Directora General de Política Económica y Empresarial mediante la Resolución FC179/2015 de 9 de Marzo.

Dichas ayudas se ofrecen con el objetivo de fomentar las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas para mejorar la posición competitiva del sector agroalimentario y se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) 2014-2020, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo (FEADER).

Como conocedores y tramitadores de estos expedientes de ayudas, desde LA ingenieros vamos a intentar haceros un resumen básico de los puntos más importantes, en relación a los beneficiarios, los tipos de ayudas, los baremos, los plazos y la cantidad a recibir.

Se establece un total de presupuesto de 14,3 millones de euros, siendo 2,3 millones para el ejercicio de 2015 y 12 millones para el ejercicio 2017.

BENEFICIARIOS

Todas aquellas personas físicas y jurídicas (a excepción de instituciones, organismos, sociedades y fundaciones públicas) que tengan o vayan a tener una planta productiva en Navarra y que reúnan los siguientes requisitos (a cumplir a fecha de la solicitud y a demostrar mediante Declaración Responsable):

  • Ejercer alguna de las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a excepción de las empresas de los sectores del vino y de la pesca y de aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado Anexo I.
  • Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra, (cuando así proceda)
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • No incumplir los requisitos para ser beneficiario establecidos en la ley de Subvenciones ( 13.2, Ley Foral 11/2005)

CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

Serán subvencionables los proyectos de inversión, en activos materiales o inmateriales, que muestren avances positivos en algunos de los siguientes aspectos:

  • Mejoras de la transformación y comercialización.
  • Incremento del valor añadido del producto.
  • Mejora de la
  • Incremento de la capacidad productiva.
  • Eficiencia energética y en el uso de los inputs.
  • Incremento del empleo.
  • Diversificación de actividades.
  • Protección medioambiental.
  • Seguridad laboral.

Así mismo, dichos proyectos deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 31 de octubre de 2016, además de tener un presupuesto mínimo para ser subvencionable según el número de trabajadores de la planta productiva:

Presupuesto minimo

 

Solo será subvencionable un proyecto de inversión por cada planta productiva de la empresa en Navarra.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Solamente se subvencionarán aquellas inversiones que cumplan los siguientes requisitos:

a). Estén incluidas entre los siguientes tipos:

  1. La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  2. La compra o arrendamiento financiero con opción de compra de nueva maquinaria y equipamiento, hasta el valor de mercado del producto.
  3. Los costes generales vinculados a las inversiones de tipo 1 y 2 (honorarios de empresas de arquitectura, ingeniería y asesoría, incluidos los estudios de viabilidad, con límite del 10% del valor de aquellas)
  4. Las inversiones en activos intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias y know-how.

b) Se realicen en Navarra y contribuyan directamente a la consecución del objetivo o finalidad del proyecto.

c) Se realicen con posterioridad a la fecha de la solicitud de las ayudas. Se considerará que se ha iniciado la inversión en la fecha de la primera factura o pago anticipado (exceptuándose los costes generales de la letra a) punto 3, que pueden ser de fecha posterior al 1 de enero de 2015).

d) Se activen en el inmovilizado de la empresa en cuentas específicas e identificativas del proyecto.

e) Cumplan con la moderación de costes. Cuando el importe de un gasto, IVA excluido, de la inversión subvencionable supere los 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultaría o asistencia) o de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), la beneficiaria deberá cumplimentar el formulario “Justificación de la elección de proveedor” disponible en la ficha de las ayudas y presentar un mínimo de tres ofertas, justificando la elección final con criterios de economía y eficiencia. No será necesario presentar las tres ofertas cuando se justifique que no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La adquisición de activos mediante arrendamiento financiero será subvencionable cuando la empresa se comprometa a ejercitar la opción de compra del bien. Sólo son subvencionables las cuotas satisfechas durante el período de ejecución y justificación del proyecto. No son subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros.

Así mismo, NO SERÁN SUBVENCIONABLES:

  • Los terrenos, las obras de urbanización y los gastos relacionados con su adquisición (notarías, impuestos y similares).
  • Las inversiones suntuarias.
  • Las que resulten desproporcionadas a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.
  • Las que no respondan a la naturaleza de la actividad
  • Los trabajos para el inmovilizado realizados por personal de la empresa.
  • Los gastos de constitución y primer establecimiento.
  • Inversiones de reposición, mantenimiento y sustitución de maquinaria e instalaciones, salvo que, por su tecnología, rendimiento o prestaciones suponga una ampliación de la capacidad productiva.
  • Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.
  • La maquinaria y equipamiento
  • Los intereses de deuda y el IVA.
  • Los relativos a compra de edificios o locales, si éstos han sido subvencionados en los últimos 10 años.

IMPORTE DE LAS AYUDAS

El importe de la ayuda se determinará en función de las características de la empresa, del proyecto y del impacto del mismo sobre el empleo, sumándose los porcentajes señalados para obtener un porcentaje final de la intensidad de ayuda a aplicar sobre la base de las inversiones subvencionables del proyecto, con el límite máximo establecido.

Características de la empresa

 Caracteristicas de empresa

Características del proyecto

Caracteristicas de Proyecto

 

FORMA DE CONCESIÓN

Se concederán las ayudas por concurrencia competitiva, es decir, estableciendo una prelación entre las solicitudes según los criterios de valoración ya expuestos, siendo el importe de las ayudas el resultado de aplicar a los proyectos que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS

A continuación se muestran los criterios de valoración de proyectos, siendo la puntuación mínima de 4 puntos para que un proyecto sea subvencionable.

CRITERIOS-DE-VALORACION

MODIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

Se autorizarán modificaciones de las inversiones subvencionadas siempre que se solicite y se respete el objetivo del proyecto, con las siguientes limitaciones:

– No se admiten cambios de localización.

– Solo se admiten cambios de empresa beneficiarias si la nueva empresa es resultante de un proceso de fusión, absorción o transformación del tipo de sociedad. La fecha límite para solicitar la modificación es la de finalización del plazo de justificación del proyecto de inversión.

– Se admiten ampliaciones del plazo de ejecución que no superen la fecha del 31 de diciembre del 2015, para los proyecto subvencionados con cargo al presupuesto de 2015, y la del 30 de noviembre de 2016 para los subvencionados con cargo al presupuesto de 2016.La fecha límite para solicitar la ampliación de plazo es la de finalización del plazo de ejecución del proyecto de inversión previsto en la resolución de concesión.

– Variaciones significativas de proyecto (inejecuciones, incrementos de coste, inversiones no previstas) admisibles en función del porcentaje (ver detalles). xxxxxxx

CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Se elaborarán dos relaciones de beneficiarios en función de la fecha de finalización del proyecto:

– Grupo 1: proyectos que finalicen antes del 1 de octubre de 2015, a los que se les concederá la ayuda con cargo al ejercicio presupuestario de 2015.

– Grupo 2: proyectos que finalicen a partir del 1 de octubre de 2015, a los que se les concederá la ayuda con cargo al ejercicio presupuestario de 2016.

Las ayudas de estas convocatorias son INCOMPATIBLES para las mismas inversiones subvencionables con otras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

PLAZOS Y DOCUMENTACIÓN

Presentación de la solicitud

Del 19 de Marzo de 2015 al 31 de Mayo de 2015 incluido.

Documentación

Se presentará telemáticamente mediante certificado digital:

Formulario con datos de la empresa y del proyecto.

Memoria técnica y económica descriptiva del proyecto.

Declaración responsable de la base 3.

Documentación que acredite la moderación de costes

Resolución de las ayudas

El beneficiario recibirá la notificación de la resolución en el plazo de 2 meses desde la fecha de cierre de la convocatoria (Aproximadamente Agosto de 2015). El silencio administrativo se entiende negativo.

Ejecución del proyecto de inversión propuesto por el beneficiario

Fecha Máxima el 31 de Octubre de 2016.

 

Esperamos que toda esta información os haya resultado de utilidad, y ya sabéis, si tenéis alguna pregunta ¡¡¡ no dudéis en consultarnos!!1

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