Después del Seminario de Implantación IIAA impartido por uno de nuestros Técnicos, aquí tenéis información y preguntas frecuentes de interés que surgieron durante el curso de Implantación de Industrias Alimentarias en Navarra. A su vez aprovechamos el post para compartir la información de referencia que se impartió en el curso para que pueda servir a los asistentes y no asistentes para documentar y profundizar en la materia.
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS RECOGIDA EN EL CURSO
Descarga la documentación impartida en el Seminario de Implantación IIAA, haciendo click en la imagen!
INFO DE INTERÉS EN MATERIA DE LICENCIAS AMBIENTALES, ACTIVIDAD CLASIFICADA Y/O LICENCIAS DE APERTURA EN NAVARRA (Haz click en el texto de enlace)
01_GUÍA DE LA LEY DE INTERVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
02_ GUÍA DE MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES EN ESPAÑA, POR SECTORES (MAGRAMA)
INFO DE INTERÉS EN MATERIA DE REGISTRO GENERAL SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS (Haz click en el texto de enlace)
01_ EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS SUJETOS INSCRIPCIÓN (RGSEAA)
02_ PRODUCTOS ALIMENTICIOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN
04_ CONSULTA ON-LINE SOBRE NÚMEROS DE REGISTRO (AESAN)
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE RGSEAA
- ¿Una actividad artesana que elabora miel, confituras o alimentos similares y lo vende en mercadillos requiere de RGSEAA?
– Tras hablar con Técnicos del departamento su respuesta es la siguiente; Si es una actividad de baja producción y el destino del producto es únicamente el consumidor final (entendiéndose que no vende a empresas y/ o industria mayorista) y de forma marginal alguna tienda y que el grado de actuación es SIEMPRE dentro de la misma comunidad Autónoma podría someterse al REGISTRO SANITARIO AUTONÓMICO DE ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN. Este tramite esta enfocado a comercios minoristas, asimilable a actividades artesanas, con venta directa en mercadillos.
Este tramite no lo vimos en el Seminario de Implantación IIAA y esta enfocado a actividades de baja incidencia tal y como se recoge en el articulo 2, punto 2 de la norma.
Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Artículo 2. Empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción
2. Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.
Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento. No obstante, cuando se trate de establecimientos en los que se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación será hecha por el titular de las instalaciones.
La normativa sanitaria de aplicación es la misma que para el REGISTRO NACIONAL, y la documentación a presentar prácticamente es la misma (os adjunto la hoja de inscripción especifica junto con sus instrucciones ya que no figura en la web del dpto), aunque se entiende, que la inspección previa necesaria a la inscripción tendra en valor el alcance y las posibilidades de una actividad artesana como la aquí descrita.
PERO EN TODO CASO ESTE TIPO DE ACTIVIDAD REQUIERE DE NUMERO DE REGISTRO, aunque sea Autonómico. A modo de ejemplo, si este titular quisiese ejercer la actividad en una feria fuera de la propia CCAA se le requeriría del nº de RGSEAA nacional.
02_ INSTRUCCIONES PARA RELLENAR LA FICHA ESTABLECIMIENTOS DEL COMERCIO MINORISTA DE ALIMENTACIÓN
- ¿El almacenamiento de materias primas como trigo, cebada, ó patata requiere de RGSEAA?
En el caso de almacenamiento de materias primas no se requiere de RGSEAA. La necesidad del RGSEAA empieza en el momento que SE INICIA LA TRANSFORMACIÓN de la materia prima siempre y cuando sea para ALIMENTACIÓN HUMANA. Con lo que si existe un proceso de transformación, requerirá del citado RGSEAA.