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Ayudas A Inversiones En Explotaciones Agrarias 2016

Estamos a punto de empezar el nuevo curso y por fin tenemos noticia de que desde el Viernes 26 de Agosto de 2016 ya se pueden presentar las solicitud de Subenciones para incentivar la modernización de las explotaciones agrarias ubicadas en Navarra, a través de inversiones en activos físicos con el objetivo de mejorar la viabilidad y la competitividad bajo las ayudas del Programa de Desarrollo Rural.

Mediante la Resolucion 132/2016, de 29 de Enero del Director General de Desarrollo Rural, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2016 de las ayudas a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020”.

Dichas ayudas se ofrecen con el objetivo de conseguir unas explotaciones agrícolas más sostenibles y rentables. Como conocedores y tramitadores de estos expedientes de ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, desde LA ingenieros vamos a intentar haceros un resumen básico de los puntos más importantes, en relación a los beneficiarios, los tipos de ayudas, los baremos, los plazos y la cantidad a recibir.

BENEFICIARIOS

Todas aquellas personas físicas y jurídicas (cooperativas, SAT, sociedades laborales, sociedades anónimas, sociedades limitadas, etc.) titulares de una explotación agraria, que realicen inversiones en la comunidad y cumplan con los siguientes requisitos (a cumplir a fecha de la solicitud):

  • Ser mayor de edad (personas físicas).
  • Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones agrarias de Navarra (REAN), a excepción de las personas beneficiarias que soliciten simultáneamente una ayuda a la instalación de jóvenes agricultores.
  • Estar catalogadas como agricultor activo conforme al Real Decreto 1075/2014, a excepción de las personas beneficiarias que soliciten simultáneamente una ayuda a la “Instalación de jóvenes agricultores”.
  • No incumplir los requisitos para ser beneficiario establecidos en la ley de Subvenciones ( 13.2, Ley Foral 11/2005)
  • Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Así mismo, las explotaciones agrarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • La viabilidad económica de la explotación deberá poder demostrarse tras la ejecución del Plan de inversiones Propuesto, con base a un adecuado estudio técnico-económico.
  • Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, con excepción de las personas beneficiarias que soliciten simultáneamente una ayuda a la instalación de jóvenes agricultores
  • Tener una dimensión entre 10 y 950 UDE (Unidades de Dimensión Europea, ambos valores incluidos) a fecha de presentación de la solicitud, no exigible a las inversiones realizadas por cooperativas catalogadas conforme a Ley Foral 14/2006, ni a los jóvenes agricultores que soliciten simultáneamente una ayuda para su instalación y no sean titulares de una explotación.

PLAN DE INVERSIONES

Será necesario presentar un plan de inversiones junto con la solicitud, sobre el que se fundamentará el derecho a la ayuda. Dicho plan, además de la viabilidad económica de la instalación, deberá demostrar el incremento del rendimiento global de la explotación, considerando los avances positivos en cuanto a mejora económica, eficiencia, mantenimiento o incremento de empleo,incorporación de sistemas de calidad, etc. Deberá contener:

  • Descripción de la situación actual de la explotación
  • Descripción final de la explotación con referencia comparativa a la situación inicial y estudio económico que evidencie la posibilidad de alcanzar dicho estado, garantizando la mejora del rendimiento global de la instalación.
  • Relación y análisis técnico, económico y financiero de las inversiones proyectadas y de su coherencia con las situaciones iniciales y de partida.
  • Justificación de la aplicación de moderación de costes (en su caso)
  • Duración del plan de inversiones
  • Evaluación de impacto ambiental, en el caso de que las inversiones proyectadas puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Solamente se subvencionarán aquellas inversiones que mejoren el rendimiento global de la explotación agrícola, y que cumplan dos o más de los objetivos propuestos en la normas, como por ejemplo, el incremento de rendimiento económico, reducción de costes, mejora de la eficiencia de inputs y recursos, entre otros. (art 2.3).

Serán inversiones en Navarra, y solo se subvencionarán los gastos efectuados TRAS la presentación de la solicitud de la ayuda, exceptuando costes de honorarios de técnicos y asesores sobre sostenibilidad económica y medioambiental (siendo el límite el 12% de la inversión auxiliable). NO SE SUBVENCIONARÁN INVERSIONES INICIADAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE SOLICITUD (se realizarán visitas para comprobar el no inicio de las inversiones). Se podrán subvencionar:

  • Adquisición de terrenos para instalaciones sobre los que se ubicarán las instalaciones propias de la explotación, hasta el 10% del total de la inversión auxiliable.
  • Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  • Compra de nueva maquinaria y equipamiento (incluido el informático)
  • Adquisición de programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autor o marcas registradas.
  • Implantación de cultivos perennes que permanecerán en el terreno más de 5 años.
  • Traslado de edificios o instalaciones ganaderas fuera de núcleos de población.
  • Instalaciones de regadío de transformación y mejora ( art.46 Reglamento 1305/2013)
  • Producción de energía renovable para consumo de la explotación
  • Costes generales de honorarios de técnicos y asesores hasta el 12% del total de la inversión auxiliable.

En cambio, NO SERÁN SUBVENCIONABLES:

  • Inversiones de simple sustitución, salvo si la maquinaria es distinta o la antigüedad de la sustituida supera los 10 años.
  • Inversiones únicamente de conservación, mantenimiento y reparación de inmuebles existentes o subvencionados en los 10 años anteriores.
  • Intereses de deuda y refinanciación, seguros y gastos generales
  • Compra de derechos de producción o derechos de ayuda
  • Compra de animales (salvo si se reconstituye el potencial agrario dañado por desastres naturales y catástrofes)
  • Mano de obra de la explotación y otras contribuciones directas en especie en forma de servicios
  • Inversiones de interés general en Comunidad de Regantes.
  • Transmisión de bienes y servicios.
  • IVA y beneficio industrial.
  • Inversiones para la generación de electricidad a partir de biomasa que utilicen parte de materia prima de la explotación

Será posible también realizar inversiones colectivas coordinadas por varios titulares de explotaciones agrícolas, que mejoren las explotaciones, compartiendo la inversión final  colectivamente, siempre que no impliquen compartir medios de producción.

MODERACIÓN DE COSTES

Se exigirá la comprobación de la moderación de costes propuestos, así como la metodología de la evaluación. Se aplicarán los módulos de inversión del Anexo II. Para máquinas y anexos que no estén incluídos en dicho anexo, se deberán presentar tres ofertas presupuestarias si se superan ciertos supuestos y no se justifique la elección del proveedor en criterios técnicos, de protección de derechos de exclusiva o insuficiencia en el número de proveedores.

PLAZOS

Presentación de la solicitud

90 días naturales a partir del día siguiente de entrada en vigor de la Resolución (hasta el 23 de Noviembre de 2015).

Resolución de las ayudas para inversiones

El beneficiario recibirá la notificación de la resolución en el plazo de 6 meses desde la fecha de cierre de la convocatoria.

Ejecución del plan de inversiones propuesto por el beneficiario

Fecha Máxima el 15 de Mayo de 2017, siendo la fecha máxima de presentación de facturas, justificantes de pago y documentación obligatoria el día 1 de Junio de 2017. (sin prejuicio de prorrogas justificadas, hasta máximo 1 noviembre de 2017).

Pago de las ayudas para inversiones

Con carácter general se realizarán los pagos a la realización de la actividad (cuando finalice el plan de inversiones y se verifiquen los justificantes del pago). No obstante, se podrán abonar anticipos por un importe de hasta el 50% de la ayuda, siempre que estén cubierto por un aval por al menos el 100% del importe anticipado. En este caso, según el ejercicio los pagos se realizarán de la siguiente manera:

Ejercicio 2016: 40% de la ayuda concedida previa presentación de aval bancario.

Ejercicio 2017: 60%, tras finalización y justificación de las inversiones.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Este año la tramitación de las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias es exclusivamente por internet, accediendo desde este enlace. Aquí podréis encontrar una guía de usuario de como tramitar la solicitud, así como un resumen informativo de la Resolución y un borrador de plan de inversiones.

Esperamos que este pequeño resumen os haya servido de utilidad, pero ya sabéis, si tenéis alguna duda sobre los expedientes de ayuda o su tramitación, ¡no dudéis en consultarnos!

 

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