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Proyectos de Actividad Clasificada en Navarra

experiencia | compromiso | atención al cliente | seguimiento de Licencias

LA ingenieros. Somos un estudio de ingeniería con más de 30 años de experiencia en la tramitación de Expedientes de Actividad Clasificada y Licencias de Apertura en Pamplona y Navarra.

Conocemos y controlamos todos los tramites necesarios para la Implantación de una nueva Actividad Industrial y/0 de Servicios, y te asesoramos para tomar las mejores decisiones en la tramitación de licencias e implantación de Actividad.

Certificamos y justificamos la adecuación  conforme a la Legislación sectorial vigente en materia de Protección contra incendios, Código técnico de la Edificación y Normas Subsidiarias Municipales .

La estructura de despacho de tamaño medio y la estrecha relación con nuestros colaboradores, nos permite desarrollar proyectos de Actividad Industriales de diversa envergadura, manteniendo en todo momento un trato directo con el cliente. DESCUBRE MAS

GUIA PRÁCTICA DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y APERTURA EN NAVARRA

actividades industriales | servicios | autorizaciones ambientales | legalización actividad

LA ingenieros ha desarrollado la GUÍA PRÁCTICA DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y APERTURA EN NAVARRA (actualizada a Agosto 2022, según Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de Actividades con Incidencia Ambiental) con el objetivo de dar a conocer de manera clara los pasos a dar para la implantación de una actividad según la legislación vigente en materia de Autorizaciones Ambientales y Actividades Clasificadas de Navarra. [DESCARGA]

1. Autorizaciones Ambientales y Licencias de Actividad

La LICENCIA DE ACTIVIDAD y/o AUTORIZACIÓN AMBIENTAL es uno de los requisitos necesarios para:
» Implantar una industria, taller, almacén, comercio u otra actividad mercantil.
» Ampliarla.
» Reformarla.

Tienen por objetivo:
» Controlar el buen uso de las actividades permitidas por las ordenanzas y su desarrollo en las diferentes ubicaciones.
» Garantizar que cumplen con la normativa de aplicación.
» Minimizar su impacto ambiental.
» Evitar perjuicios a terceros.
» Salvaguardar la salud ambiental de los municipios

Los procedimientos de autorización y control de actividades se diferencian según el tipo de actividad considerada. Se establecen cuatro categorías de actividades, en función de su potencial afección sobre el entorno ambiental en el que se ubican (Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre):
» Actividades con ALTA incidencia sometidas a Autorización Ambiental Unificada (ANEJO 1)
» Actividades con incidencia MEDIA sometidas a Informe de Afecciones Ambientales (ANEJO 2)
» Actividades con BAJA incidencia sometidas a Licencia de Actividad Clasificada (ANEJO 3)
» Actividades con incidencia MINIMA tramitadas por Declaración Responsable (O.F 448/2014 y Ley 12/2012)

2. Tipos de actividad y tramitación

2a. Actividades sometidas a Autorización Ambiental Unificada Actividades (AAU) - ANEJO 1

Son actividades con ALTA incidencia ambiental que, en su aprobación, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de producir molestias, alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgo de afecciones para el medio ambiente (recogidas en Anejo 1, Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre).

1º_CONSULTA PREVIA (recomendable)
Dirigida a: Departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de Medio Ambiente.
Documentación: El/la promotor/a deberá presentar una memoria resumen del proyecto que acredite las características, ubicación y potencial impacto del proyecto.

2º_SOLICITUD Autorización Ambiental Unificada (AAU)
Dirigida a: Departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de Medio Ambiente.
Documentación:

  • Solicitud Autorización Ambiental Unificada
  • Documento técnico que describa detalladamente la Actividad.
  • Estudio de Impacto Ambiental
  • Autorización en suelo NO urbanizable (en su caso)

3º_ INFORMACIÓN PÚBLICA
Trámite para resolver el procedimiento que permite a los interesados y a cualquier persona examinar el expediente y formular las alegaciones que tenga por convenientes.

4º_SOLICITUD Informes departamentales
Dirigida a: Departamentos que tengan que pronunciarse sobre determinados aspectos relacionados con la Actividad. Ej:

  • Departamentos del Gobierno de Navarra con competencias en materia de salud y de protección civil, en aquellas actividades con incidencia en la salud y en la seguridad de las personas que se determinen.
  • Cuando las actuaciones se prevean en suelo NO urbanizable, se solicitará el informe sectorial que analice los aspectos de orden urbanístico y territorial.

5º_PROPUESTA de resolución y audiencia al promotor
Emitido por: D.G.N Medio Ambiente.
Contenido: Propuesta de Resolución y solicitud de presentación de documentación.

6º_RESOLUCIÓN y publicación
Emitida por: D.G.N Medio Ambiente.
Dirigida a: Titular de la instalación, entidad local en cuyo territorio se ubique la misma, órganos administrativos y todo aquel que hubiera presentado alegaciones.

Deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra.
Contenido:  Resolución motivada de concesión o denegación de la Autorización Ambiental Unificada (máximo 6 meses).

7º_INICIO de la Actividad
Plazo máximo de 5 años para iniciar la actividad, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto.

2b. Actividades sometidas a Informe de Afecciones Ambientales (IAA) - ANEJO 2

Son actividades con incidencia ambiental MEDIA sobre las que se debe realizar una evaluación de sus repercusiones en el medio ambiente, que no se contemplan en la legislación básica del Estado por tratarse de proyectos de menor entidad o con umbrales inferiores (recogidas en Anejo 2, Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre).

1º_SOLICITUD Evaluación Afecciones Ambientales
Dirigida a: Departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de Medio Ambiente.
Documentación:

  • Solicitud Evaluación Afecciones Ambientales acompañada de la documentación necesaria.
  • Documento técnico que describa detalladamente la Actividad.

2º_ ANÁLISIS TÉCNICO del expediente de Afecciones Ambientales
El Departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de Medio Ambiente, analizará la solicitud de evaluación de Afecciones Ambientales según su impacto ambiental.

3º_ INFORME de Afecciones Ambientales (IAA)
Resolución del expediente mediante la formulación del informe de afecciones ambientales del proyecto en el plazo máximo de 3 meses desde la recepción del expediente completo.
Emitida por: D.G.N Medio Ambiente.

Contenido: Informe preceptivo y determinante en cuanto a la procedencia, a los efectos ambientales de la realización del proyecto y; en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias.

Determinará si es procedente, la compatibilidad del proyecto con los objetivos de protección para los que se ha creado la Red Natura 2000 o que han motivado la declaración como espacios protegidos por motivos ambientales.

Se notificará al órgano sustantivo de la autorización del proyecto para que sea tenida en cuenta en su resolución.

El órgano ambiental realizará estos trámites en el plazo de 3 meses, contados desde la recepción completa del expediente de afecciones ambientales.

4º_INICIO de la Actividad
Una vez se autorice el proyecto, se podrá dar paso al inicio de la Actividad.
El informe de afecciones ambientales del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de 4 años desde su emisión.

2c. Actividades sometidas a Licencia de Actividad Clasificada (AACC) - ANEJO 3

Son actividades con incidencia ambiental BAJA (recogidas en Anejo 3, Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre) que pueden generar molestias, ruidos, humos, etc., y que precisan de medidas de menor entidad o con umbrales inferiores a las anteriores para la adecuación del local.

1º_SOLICITUD Licencia Actividad Clasificada
Dirigida a: Entidad local en cuyo término municipal se ubique la actividad.
Documentación:

  • Solicitud Licencia de Actividad Clasificada
  • Proyecto técnico que describa detalladamente la Actividad.

2º_ INFORMACIÓN PÚBLICA
Trámite para resolver el procedimiento que permite a los interesados y a cualquier persona examinar la solicitud y formular las alegaciones que tenga por convenientes.

3º_ SOLICITUD Informes departamentales
Dirigida a: Departamentos que tengan que pronunciarse sobre determinados aspectos relacionados con la Actividad. Ej:

  • Departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de salud y de protección civil, en aquellas actividades con incidencia en la salud y en la seguridad de las personas que se determinen.
  • Cuando las actuaciones se prevean en suelo NO urbanizable, se solicitará el informe sectorial que analice los aspectos de orden urbanístico y territorial.

4º_PROPUESTA de resolución y audiencia al promotor
Emitido por: Entidad local en cuyo término municipal se ubique la actividad.
Contenido: Propuesta de Resolución y solicitud de presentación de documentación.

5º_RESOLUCIÓN
Emitida por: Titular de la entidad local.
Dirigida a: Titular de la instalación, órganos administrativos y todo aquel que hubiera presentado alegaciones.
Deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra.
Contenido:  Resolución motivada de concesión o denegación de la Licencia de Actividad Clasificada (máximo 4 meses).

6º_INICIO de la Actividad
Una vez otorgada la licencia de actividad clasificada, el titular dispondrá de un plazo máximo de 2 años para iniciar la Actividad, salvo que se establezca un plazo distinto.

2d. Actividades por Declaración Responsable (O.F 448/2014 y Ley 12/2012)

Son actividades con incidencia ambiental BAJA y/o MÍNIMA (recogidas en O.F 448/2014 y Ley 12/2012) que, por su naturaleza, por las instalaciones que requieren y por la dimensión del establecimiento, no tienen un impacto susceptible de control a través de Licencia de Actividad, la cual se sustituye por un régimen de control basado en una declaración responsable firmada por técnico competente.

Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
 » Procedimiento simplificado conocido como “Licencia exprés” que permite el inicio de actividades comerciales y de servicios sin autorización previa, únicamente con la tramitación de una declaración responsable y certificado de aptitud del local firmado por técnico competente.

Ámbito de aplicación:
» Actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios recogidas en el Anexo de la Ley, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 m². (actualización 2013)

 ORDEN FORAL 448/2014, de 23 de diciembre
  » Implementación de medidas de agilización administrativa, de simplificación procedimental, así como la concreción de trámites que logren una mayor eficacia administrativa.

Ámbito de aplicación:
» Actividades recogidas en el Anexo II de la Orden Foral, tramitadas también mediante declaración responsable.

CONTENIDO DECLARACIÓN RESPONSABLE
» Declaración responsable con una manifestación explicita del cumplimiento de los requisitos conforme a la normativa vigente.
» Certificado de aptitud del local firmado por técnico competente.
» Autoliquidación de las tasas municipales.

Todo ello deberá ser emitido por técnico competente y, según el caso, debidamente visados por el colegio profesional correspondiente.
Tras presentar la Declaración Responsable, a partir de ese momento se habilita el ejercicio de la actividad comercial.

3. Modificación de la Actividad

En cualquiera de los 3 tipos de actividades recogidas en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, se podrán realizar modificaciones de las instalaciones o de la Actividad. Estas modificaciones se considerarán sustanciales o no sustanciales en base a cambios en el proceso productivo o en aspectos relacionados con los resultados ambientales de la actividad.

Actividades sometidas a AAU (ANEJO 1) y Actividades sometidas a IAA (Anejo 2)
» Modificación no sustancial:
Cuando el titular de la instalación considere que la modificación comunicada es no sustancial podrá llevarla a cabo siempre y cuando no se hubiese pronunciado en sentido contrario el Departamento competente en materia de Medio Ambiente en el plazo de 1 mes, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente licencia de obras u otras autorizaciones que fueran necesarias.

 » Modificación sustancial:
– Cualquier ampliación o modificación de las características o el funcionamiento de una instalación o actividad se considerará sustancial si la modificación o ampliación alcanza por sí sola los umbrales de capacidad establecidos en el Anejo 1 o Anejo 2 respectivamente.
– Cualquier cambio que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento, que represente una mayor incidencia sobre el medio ambiente, cuando haga necesario el informe previo del departamento competente en materia de protección civil y concurra cualquiera de los criterios que reglamentariamente se establezcan. *

Actividades sometidas a Licencia de AACC (Anejo 3)
El titular que pretenda llevar a cabo una modificación de la instalación deberá comunicarlo a la Entidad Local, indicando razonadamente el carácter de sustancial o no sustancial de dicha modificación, acompañando los documentos justificativos de las razones expuestas.

» Modificación no sustancial:
Cuando el titular de la instalación considere que la modificación comunicada es no sustancial podrá llevarla a cabo siempre y cuando no se hubiese pronunciado en sentido contrario el Ayuntamiento en el plazo de 1 mes, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente licencia de obras u otras autorizaciones que fueran necesarias.

 » Modificación sustancial:
–  Cualquier cambio no previsto en la licencia de actividad clasificada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la actividad o instalación, que represente una mayor incidencia sobre el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que reglamentariamente se establezcan. *
* a) El tamaño y producción de la instalación.
b) Los recursos naturales utilizados por la misma.
c) Su consumo de agua y energía.
d) El volumen, peso y tipología de los residuos generados.
e) La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.
f) El grado de contaminación producido.
g) El riesgo de accidente.
h) La incorporación/aumento en el uso de sustancias peligrosas.
i) Nivel de riesgo intrínseco.

4. Contenido del proyecto de Actividad

El Proyecto técnico constará como mínimo de los siguientes documentos:

MEMORIA
1 Generalidades. Identificación del/la promotor/a, proyectista y del emplazamiento.
2 Actividad a desarrollar.
» Descripción de la actividad, instalaciones y superficies ocupadas.
» Actividades colindantes.
» Normativa aplicable.
» Relación de maquinaria y potencia instalada.
3 Situación urbanística.
» Calificación del suelo.
» En caso de act. en suelo no urbanizable; doc. Requerida.
4 Características constructivas.
5 Relación de superficies y usos asignados a las mismas.
6 Análisis de la actividad productiva y auxiliar.
» Materias primas.
» Productos fabricados. Capacidad de producción.
» Proceso productivo y diagrama de flujo.
» Instalaciones auxiliares.
» Combustibles utilizados.
» Régimen de funcionamiento (h/día, días/sma,…)
7 Evaluación de aspectos ambientales.
» Emisiones a la atmosfera
» Vertidos de aguas residuales.
» Ruidos y vibraciones.
» Caracterización de los tipos de vertidos generados.

8 Medidas correctoras.
» Para minimizar los efectos derivados de vertidos de aguas residuales:

  • Descripción de la red de saneamiento y punto de vertido.
  • Autorizaciones.
  • Instalaciones de depuración y tratamiento.

» Para minimizar los efectos de las emisiones de gases y partículas:

  • Caracterización.
  • Equipos de captación, filtración, depuración o recuperación de gases y partículas.

» Medidas en materia de Protección Contra Incendios.
» Medidas en materia Higiénico – Sanitaria.

PLANOS
Se presentarán, como mínimo, los siguientes:
» Situación y emplazamiento
» Planta general de distribución
» Instalaciones y acometidas
» Redes de saneamiento en la parcela y sistemas de depuración adoptados.
» Medidas de protección contra incendios, equipos de extinción y alumbrado de emergencia.
» Ventilación y/o climatización.
» Secciones.
» Detalles.

PRESUPUESTO

4a. Documentación especial requerida según Actividad y/o situación

INFORMES SANITARIOS
Ciertas actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, suponen un riesgo para la salud de las personas.

Dichas actividades precisan informe preceptivo y vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y se definen en el Anexo III de la ORDEN FORAL 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral.

Si no se produce el desarrollo normativo de Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, las actividades que presenten riesgo sobre la salud de las personas y que no precisen de Autorización Ambiental Unificada, precisarán de Licencia de Actividad Clasificada.

Las actividades recogidas en el Anexo III de la O.F 447/2014, de 23 de diciembre, son las siguientes:
– Instalaciones de almacenamiento, distribución y/o aplicación de productos biocidas, exceptuando los que realizan este tipo de actividades exclusivamente con biocidas de uso autorizado para el público en general.

– Actividades de alojamiento turístico (establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, casas rurales, albergues y otras análogas).
– Actividades de uso recreativo del agua.
– Cementerios.
– Centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios residenciales.
– Actividades que dispongan de agua destinada a consumo humano no procedente de una red de abastecimiento público.
– Actividades consideradas de riesgo para la propagación de la Legionela, de acuerdo con la legislación vigente en materia de legionelosis:

  • Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
  • Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire.
  • Centrales humidificadoras industriales.
  • Instalaciones de riesgo comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, ubicadas en centros sanitarios con internamiento y en los centros sociosanitarios residenciales.

– Actividades en las que se produzca la reutilización de aguas depuradas (aguas regeneradas) y/o el reciclado de aguas en la propia actividad.
– Establecimientos no sanitarios en los que se realicen prácticas de tatuaje y/o piercing.

AUTORIZACIÓN SUELO NO URBANIZABLE
En el caso de actuaciones en suelo NO urbanizable, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, mediante el cual se regula el procedimiento de autorización de Actividades Autorizables en suelo NO urbanizable.

Actividades Anejo 3 (Ley Foral 17/2020)
Las actividades recogidas en el Anejo 3 NO sometidas a Autorización Ambiental, seguirán el siguiente procedimiento:
» Procedimiento:

  • El promotor presenta ante el Ayuntamiento la solicitud acompañada de la documentación descrita posteriormente.
  • El Ayuntamiento realiza un informe indicando si el proyecto se ajusta al planeamiento urbanístico municipal y si son adecuados y suficientes los servicios urbanísticos existentes y previstos. Este expediente se remite al Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el plazo de 2 meses desde la solicitud.
  • El titular del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo resuelve y notifica de la autorización o prohibición de la actividad o uso solicitado al Ayuntamiento y promotor.
  • La ejecución o puesta en marcha de la actividad deberá realizarse en el plazo máximo de 2 años desde que se otorgue la autorización.

» Documentación:

Actividades Anejos 1 y 2 (Ley Foral 17/2020)
En el caso de las actividades recogidas en los Anejos 1 y 2 sometidas a Autorización Ambiental, los trámites se realizarán directamente con el Departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de Medio Ambiente y el documento de solicitud de autorización en suelo NO urbanizable irá incluido con la documentación necesaria para la solicitud de Autorización Ambiental Unificada o Evaluación Afecciones Ambientales.

5. Normativa de aplicación

Constituido, a partir de la ya derogada Ley Foral 16/1989 y su reglamento de desarrollo, el régimen de autorización y funcionamiento de las Actividades Clasificadas se ha ido configurando en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el actual marco jurídico regulador en materia medioambiental, mediante la aprobación y puesta en vigor de sucesivas disposiciones y normativas de aplicación; a destacar:

 AUTORIZACIONES
Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Orden foral 448/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, en la forma que se recoge en el Anexo I de la presente Orden Foral.
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril, por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales en Navarra.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Las sanciones correspondientes se impondrán previa instrucción del correspondiente procedimiento y de acuerdo con lo previsto en:
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Según el Artículo 96. Potestad Sancionadora, de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre:
1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Gobierno de Navarra cuando las infracciones se produzcan en relación con las actividades e instalaciones sometidas a declaración de incidencia o de impacto ambiental, Autorización Ambiental Unificada e Informe de Afecciones Ambientales.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a las Entidades Locales, según sus respectivas competencias, cuando las infracciones se produzcan en relación con las actividades sujetas a Licencia de Actividad Clasificada.

Los criterios a tener en cuenta para la determinación de las infracciones en materia de urbanismo y control de las Actividades Clasificadas para la protección del medio ambiente se establecen en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, Titulo VI, Artículo 118).

6. Contactos de información general

Para más información sobre realización de proyectos y tramitación de Licencias de Actividad, Apertura y/o Autorizaciones Ambientales:

C/ Larrabide 21 Bajo, 31005
Pamplona/Iruña (Navarra)
948239008
info@laingenieros.com

“ Nuestro objetivo es facilitar la legalización e Implantación de la Actividad de nuestros clientes, justificar la legislación sectorial y municipal y controlar los trabajos de adecuación del local/Nave industrial,  intentando en todo caso, acortar los plazos de Autorizaciones y Licencias»  

 

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