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SIMPLIFICACIÓN EN LOS TRÁMITES DE LAS LICENCIAS DE ACTIVIDAD. OF 448/2014

A mitad de Febrero os contábamos la aprobación de la nueva OF 448/2014, de 23 diciembre para la Agilización y Simplificación Administrativa en los trámites relacionados la Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental (LFIPA). Es decir, la aparición de nuevas medidas complementarias a las del DF 93/2006 (Reglamento de Desarrollo de la LFIPA) para agilizar los trámites relacionados con las Autorizaciones Ambientales Integradas y las Actividades Clasificadas. Recientemente hemos asistido a una formación en el Colegio de Ingenieros Industriales sobre estas medidas complementarias, y con este post queremos resumiros los principales cambios, de una manera clara y sencilla. Con esta información también estamos actualizando nuestra guía sobre AACC, que muy pronto estará disponible para su descarga.

El principal cambio es la introducción de la llamada, DECLARACIÓN RESPONSABLE. Como ya sabemos, desde el año 2012 esta figura se ha ido introduciendo poco a poco en los trámites para la instauración de comercios, telecomunicaciones y ciertos trámites urbanísticos. De esta manera, se reducen los plazos de tramitación, posibilitando que el promotor pueda poner en marcha su actividad una vez presentada una declaración responsable de técnico competente, confirmando que se cumplen todos los requisitos normativos de afección. Eso sí, el control por parte de la Administración se mantiene, sólo que de este modo se realiza posteriormente a la apertura y las obras de la actividad. Pero es importante destacar que, la ausencia de control previo en ciertas actividades no significa que no se tenga que elaborar la documentación.

El trámite de la declaración responsable para las actividades clasificadas ya ha entrado en vigor, el 10 de Mayo para las licencias de actividad y el 16 de junio para las licencias de obras de poca entidad (LF 5/2015).

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

Como ya sabemos, la LFIPA está dividida en Anejos, que clasifican las actividades de mayor a menor incidencia ambiental (según producción, potencia y superficie), y con ellas la tramitación y los informes preceptivos necesarios para su implantación. Anteriormente, tras elaborar el proyecto y obtener la autorización ambiental integrada, había que esperar al control por parte de la administración para obtener la licencia de apertura. En este caso, el mayor cambio impuesto por la OF 448/2014 implica la Declaración Responsable de Puesta en Marcha, documento que firma el técnico competente en el que se declara que la instalación cumple todos los requisitos establecidos en la Autorización Ambiental Integrada previa.

 

modificacion-licencias-actividad-AHORA-OF 448/2014

 

Es importante el cambio introducido en la tramitación, ya que habrá que hacerlo a través de Registro Telemático habilitado (actualmente el Registro General Electrónico) o a través de la Consigna de Proyectos. Esto reduce los trámites y los plazos, introduciendo nuevos documentos, sobre funcionamiento anómalo y sustancias peligrosas.

En cuanto a las modificaciones de las autorizaciones, se han regulado los umbrales para caracterizarlas como significativas o no significativas. Ver anejo 5 del Reglamento LFIPA.

Así mismo, se realizan cambios en los Ceses de Actividad (temporal o completamente), en los cuales también se introduce la figura de la Declaración Responsable. También es posible cesar parcialmente la actividad, y si es la parte que le obliga a tener AAI, se puede realizar la transición al régimen de Actividad Clasificada.

ACTIVIDAD CLASIFICADA

El Principal cambio en este aspecto es la introducción de la Declaración Responsable para las actividades incluidas en el ANEJO 4D (según DF 93/2006), incluidas en el anexo II (OF 448/2014) y que NO están incluidas en el anexo III (OF 448/2014). Esta declaración permite comenzar incluso las obras de implantación de la actividad sin trámite previo alguno, con los riesgos que implica (que en el proceso de implantación la Administración observe alguna incompatibilidad y se generen incumplimientos o sanciones). Como ayuda para saber si la actividad está incluida en estos supuestos, el Gobierno de Navarra está implementando la guía de la LFIPA,  muy útil para estas tramitaciones.

 

modificacion-licencias-actividad-AACC-DESPUES OF 448/2014

Así mismo, se introducen unos aspectos sanitarios necesarios a incluir en proyecto para actividades incluidas en los ANEJOS 4A, 4B y 4C (art. 23.4) y 4D (art. 27.1).

También se reducen los trámites en la solicitud de informes preceptivos (a través de registro electrónico) y el Departamento de Medio Ambiente desaparece como intermediario, siendo el Ayuntamiento el responsable de la solicitud. Además, será necesario notificar cualquier emisión del grupo C, CAPCA 2010, aunque no haya que pedir autorización para la actividad porque se tramite mediante declaración responsable.

INFORMES DE SALUD PÚBLICA

La OF 448/2014 establece en su anexo III la lista definitiva de las actividades que implican riesgo para la salud humana. Para estas actividades, se pedirán informes preceptivos al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN).

Además, se introducen una serie de nuevos documentos relacionados con aspectos sanitarios que se deberán incluir en los proyectos, además de lo establecido por el art. 66 de la LFIPA, que se amplía en la Orden Foral.

VISADO DOCUMENTAL

Otro cambio importante es la introducción del Visado Documental. Se trata de un control documental por parte de los Colegios Profesionales, mediante un check list que recoge los puntos reflejados en la normativa, que deben cumplir las actividades sometidas a Declaración Responsable (Anexo II de OF 448/2014). Dicho Checklist también permite comprobar los aspectos sanitarios de afección en la actividad que se pretende implantar.

Este documento se viene aplicando en algunos Colegios Profesionales desde el 2011, pero se ha implementado con los aspectos necesarios en la actualidad. De este modo se facilita el visado y se agilizan los trámites. .

VENTAJAS E INCONVENIENTES

Finalmente, os resumimos las ventajas y los inconvenientes que nosotros vemos en los cambios introducidos.

VENTAJAS:

  • Reducción de trámites para la implantación de la actividad.
  • Reducción de plazos para la implantación de la actividad.
  • Mayor precisión en la entrega de documentos (Cumplimiento de Checklist para visado documental).
  • Tramitación electrónica. Soporte digital.

INCONVENIENTES:

  • Revisión de proyecto POSTERIOR a su ejecución y apertura, lo que implica una mayor información previa. En el caso de incumplimiento de normativa y requerimientos posteriores, el “remedio puede ser peor que la enfermedad” puesto que las obras se han ejecutado y la actividad ya está implantada, con el consecuente gasto que suponen los cambios posteriores.
  • Riesgo de elaborar declaraciones responsables en casos de autorizaciones de suelo no urbanizable, dada la complejidad de las leyes urbanísticas.
  • Dificultad de trámites electrónicos en municipios pequeños (aún no está implantado el sistema o se sigue solicitando en papel).
  • Mayor responsabilidad para el técnico firmante.

Por lo tanto, desde aquí os queremos transmitir la importancia en la elección de un buen técnico para los trámites relacionados con las actividades clasificadas, sobre todo en los casos de declaraciones responsables, para aseguraros que la implantación de la actividad se hace correctamente. Desde LA Ingenieros, como especialistas en implantación de actividades clasificadas, os animamos a que consultéis con nosotros sobre vuestros trámites de licencias de actividad.

Con toda esta informacion hemos redactado una GUÍA PRÁCTICA DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y APERTURA EN NAVARRA para asesorar a técnicos y particulares en una normativa cada vez mas compleja; la obtención de la licencia de actividad clasificada y apertura en Navarra para actividades industriales, de servicios o comerciales.

 

INFORMACIÓN ÚTIL:

Declaración Responsable Licencia de Actividad

Declaración Responsable Licencia de Apertura

Checklist Visado Documental Actividad Clasificada Cumplimiento de CTE

Checklist Visado Documental Actividad Clasificada Cumplimiento de RSCIEI

Guía LFIPA

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