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REDUCCIÓN EN LOS TRÁMITES DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD CLASIFICADA EN NAVARRA

El pasado Martes 10 de Febrero se publicaba la ORDEN FORAL 448/2014, que desarrolla el Decreto Foral 93/2006, de intervención para la protección ambiental en Navarra.  Una de sus grandes ventajas es la considerable reducción de los plazos y trámites a la hora de iniciar determinadas actividades económicas, introduciendo la declaración responsable, ya presente en los trámites administrativos para licencias de actividad inocuas.

Lo que se pretende con esta nueva Orden Foral es:

  • Eliminar las cargas administrativas innecesarias e introducir procedimientos más sencillos y rápidos: Declaración responsable y Comunicación administrativa previa. 
  • Favorecer la implicación de los Colegios Profesionales para simplificar y agilizar la puesta en marcha de actividades económicas.

Así que hasta que lo dispuesto en la nueva normativa entre en vigor en Mayo de 2015, trataremos de resumir en qué nos afecta y cómo.

Aunque se establecen modificaciones también en los procedimientos de  las Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI), nos centraremos en los de las Licencias de Actividad y las autorizaciones de Afecciones Ambientales y Evaluaciones de Impacto Ambiental, por ser un poco más concretos. Aquí va un resumen de lo más importante:

LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA

Actividades clasificadas sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental

  • Eliminación de los trámites de información pública a través del BON.
  • Reducción de plazo de 45 días a 30 días para solicitud de posibles informes del departamento de medio ambiente a otros órganos de la administración.
  • A la hora de presentar la licencia, se adjuntará documentación relativa  autorización según el CATALOGO DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA (RD 100/2011), se adjuntará la documentación en el momento de presentar la licencia.
  • A la vista de los informes, del proyecto y del estudio de impacto ambiental, se emitirá en un plazo máximo de 4 meses, declaración de impacto ambiental comprensiva, en su caso, de la autorización en suelo no urbanizable, si procede. Además, incluirán, en su caso, las autorizaciones exigidas de residuos y suelos contaminados, así como las exigidas para actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y las autorizaciones de vertidos a colectores.
  • Se establece un plazo máximo de 2 meses para que los Ayuntamientos remitan su informe municipal a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua para la emisión del correspondiente informe previo, necesario, a su vez, para la tramitación de la licencia municipal de actividad clasificada.

Actividades clasificadas NO sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental

  • Eliminación de los trámites de información pública a través del BON.
  • Si es necesario autorización según el CATALOGO DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA (RD 100/2011), se adjuntará la documentación en el momento de presentar la licencia.
  • En las actividades incluidas en el Anexo II de la orden, pero no en el Anexo III, se obtendrá licencia de apertura para el desarrollo de la actividad con presentar en el Ayuntamiento una DECLARACIÓN RESPONSABLE. 
  • Cambios sustanciales en la obtención de licencias de obras para las actividades que no estén incluidas en el Anexo II de la orden. 

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE

La declaración responsable la presentará PREVIO inicio de la actividad clasificada el titular o promotor del proyecto, y manifestará, bajo su responsabilidad, que la actividad reúne todos los requisitos establecidos en la normativa vigente y que dispone de la documentación que lo acredita, además de comprometerse a mantener su cumplimiento durante la duración de la misma.Irá acompañada de:

  • Certificado en el que se acredite que la instalación se ajusta al proyecto aprobado
  • Planos definitivos de la instalación
  • Certificación de la implementación de las medidas correctoras impuestas en la autorización
  • Mediciones y comprobaciones prácticas efectuadas.

Todo ello deberá ser emitido por técnico competente y, en su caso, debidamente visados por el colegio profesional correspondiente.

ACTIVIDADES E INSTALACIONES SOMETIDAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE

A) Almacenes de objetos y materiales, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 1000 m².

B) Establecimientos comerciales en los casos previstos en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

C) Establecimientos de servicios, situados en edificios:

–Actividades administrativas, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 2000 m².

–Actividades docentes, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 1000 m².

–Actividades culturales y religiosas, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 500 m².

–Otras actividades de servicios en general no asimilables a ninguna de las anteriores, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 1000 m².

D) Establecimientos residenciales públicos, siempre que no cuenten con servicios de actividades recreativas o espectáculos públicos, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 500 m², salvo los campings.

E) Talleres de reparación cuando su superficie construida sea igual o inferior a 1000 m², siempre que no se ubiquen en edificios con uso residencial.

Quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento los talleres auxiliares enumerados a continuación, u otros similares, siempre que los mismos estén ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada no supere los 5 Kw. y/ o su superficie útil sea igual o inferior a 200 m2:

a) Talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado.

b) Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis.

c) Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería.

d) Talleres de reparación de electrodomésticos, radiotelefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser.

F) Las antenas e instalaciones e infraestructuras que hagan uso del dominio público radioeléctrico incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa básica en materia de telecomunicaciones.

¿Te ha parecido útil? Si tienes dudas sobre como afecta este cambio a tu proyecto de actividad no dudes en contactar con nosotros.

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