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Convocatoria De 2016 De Ayudas A La Inversión En Industrias Agroalimentarias

Estabamos pendientes de la salida de ayudas para inversiones en explotaciones agraria y ya por fin os podemos decir que el viernes pasado, 10 de Junio de 2016 se publicó en el BON nº 112 las ayudas del Programa de Desarrollo Rural para la inversión en industrias agroalimentarias por un importe total de 9.000.000 euros. En este post os explicaremos los requisitos para solicitarlas así como los plazos para ello.

Mediante la Resolución 660/2016, de 10 de junio de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de 2016 de ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias, del «Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020”.

Dichas ayudas se ofrecen con el objetivo de conseguir unas explotaciones agrícolas más sostenibles y rentables. Como conocedores y tramitadores de estos expedientes de ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, desde LA ingenieros vamos a intentar haceros un resumen básico de los puntos más importantes, en relación a los beneficiarios, los tipos de ayudas, los baremos, los plazos y la cantidad a recibir.

Se establece un total de presupuesto para el ejercicio de 2016 de 1.770.000€ y de 3.770.000€ para el ejercicio 2017.

BENEFICIARIOS

Todas aquellas empresas (personas físicas y jurídicas) que reúnan los siguientes requisitos (a cumplir a fecha de la solicitud y acreditables mediante declaración responsable):

  • Tengan o vayan a tener una planta productiva en Navarra.
  • Desarrollen alguna de las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a excepción de las empresas del sector de la pesca y de aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado Anexo I.
  • Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
  • No estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • No estén incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • No hayan sido sancionadas por motivos medioambientales sin que la empresa haya iniciado las acciones correctoras previstas en la sanción.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades públicas, los organismos autónomos, ni las sociedades y fundaciones públicas.

PROYECTOS DE INVERSIÓN SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los proyectos de inversión, en activos materiales o inmateriales, que tengan por finalidad u objetivo:

a) Las mejoras en la transformación y comercialización.
b) El incremento del valor añadido del producto.
c) La mejora de la calidad.
d) El incremento de la capacidad productiva.
e) La eficiencia energética y en el uso de los inputs.
f) El incremento del empleo.
g) La diversificación de actividades.
h) La protección medioambiental.
i) La seguridad laboral.

 

Los proyectos deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 30 de septiembre de 2017, siendo solamente subvencionado un proyecto de inversión por cada planta productiva que tenga la empresa en Navarra.

El presupuesto mínimo del proyecto para ser subvencionable, en función del personal de la planta productiva (plantilla media del año 2015), será el siguiente:

convocatoria de 2016 de ayudas- presupuesto-minimo-ayudas-inversiones-agroalimentarias-2016

GASTOS SUBVENCIONABLES

Solamente se subvencionarán los gastos que cumplan los siguientes requisitos:

– Aquellos gastos que tengan por objeto:

  • La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  • La compra o arrendamiento financiero con opción de compra de nueva maquinaria y equipamiento, hasta el valor de mercado del producto.
  • Las inversiones en los siguientes activos intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias y derechos de autor y marcas registradas.
  • Otros costes vinculados a los gastos anteriores, tales como honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería con un límite del 10% del valor de aquellos.

– Se realicen en plantas productivas ubicadas en Navarra y contribuyan directamente a la consecución de alguno de los objetivos previstos anteriormente.

– Se realicen entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 30 de septiembre de 2017.

– Se activen en el inmovilizado de la empresa en cuentas específicas e identificativas del proyecto.

– Cumplan con la moderación de costes. Para ello, cuando el importe de un gasto, IVA excluido, de la inversión subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de arquitectura e ingeniería) o de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), la beneficiaria deberá presentar el formulario “Justificación de la moderación de costes” y un mínimo de tres ofertas.

En cambio, NO SERÁN SUBVENCIONABLES:

  • Los terrenos, las obras de urbanización y los gastos relacionados con su adquisición (notarías, impuestos y similares).
  • Los gastos suntuarios.
  • Los que resulten desproporcionados a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.
  • Los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • Los trabajos para el inmovilizado realizados por personal de la empresa.
  • Los activos con pagos anticipados anteriores a la fecha de la solicitud de las ayudas.
  • Los gastos de constitución y primer establecimiento.
  • Inversiones de reposición, mantenimiento y sustitución de activos, salvo que, por su tecnología, rendimiento o prestaciones suponga una ampliación de la capacidad productiva.
  • Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.
  • La maquinaria y equipamiento usados.
  • Los intereses de deuda y el IVA.
  • Los relativos a compra de edificios o locales, si estos han sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

IMPORTE DE LA AYUDA

El importe de la ayuda se determinará en función de las siguientes características de la empresa y del proyecto de inversión:

intensidad-maxima-de-ayudas-ayudas-inversiones-agroalimentarias-2016 convocatoria de 2016 de ayudas-caracteristicas-empresa-ayudas-inversiones-agroalimentarias-2016

Los porcentajes señalados se sumarán y darán como resultado la intensidad de ayuda, a aplicar sobre la base de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con el límite máximo establecido.

Convocatoria de 2016 de ayudas-intensidad-maxima-de-ayudas-ayudas-inversiones-agroalimentarias-2016

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

Se concederán las ayudas por concurrencia competitiva y hasta fin de crédito presupuestario, es decir, estableciendo una prelación entre las solicitudes según los siguientes criterios de valoración:

Convocatoria de 2016 de ayudas - Criterios-de-valoracion-ayudas-inversion.agroalimentaria-2016

 

 

 

 

PLAZOS

Presentación de la solicitud

Desde el 11 de junio hasta el 22 de Julio de 2016.

Resolución de las ayudas para inversiones

El beneficiario recibirá la notificación de la resolución en el plazo de 4 meses desde la fecha de cierre de la convocatoria.

Presentación de la documentación justificativa de la realización de la inversión

Fecha Máxima el 30 de Septiembre de 2017.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Este año la tramitación de las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias es exclusivamente por internet, accediendo desde este enlace. Aquí podréis encontrar una guía de usuario de como tramitar la solicitud, así como un resumen informativo de la Resolución y los modelos de la documentación a presentar.

Esperamos que este pequeño resumen os haya servido de utilidad, pero ya sabéis, si tenéis alguna duda sobre los expedientes de ayuda o su tramitación, ¡no dudéis en consultarnos!

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