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LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA CASAS RURALES

Uno de nuestros últimos trabajos ha sido la elaboración de un nuevo  proyecto de actividad clasificada para una casa rural. Este tipo de alojamiento turístico es muy frecuente en Navarra, y existen muchas dudas sobre  la obligatoriedad de disponer de la LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA. Como este tipo de alojamiento está en auge y tras varias cuestiones que nuestros clientes nos han trasmitido, os contestamos a las preguntas más frecuentes que los promotores de casas rurales tienen sobre este tema.

¿Cuando a una casa rural se le exige Licencia de Actividad Clasificada?

Los alojamientos rurales que exclusivamente se dediquen al servicio de hospedaje o al alojamiento en régimen residencial asimilable al de un edificio de viviendas (casas rurales, edificios de apartamentos y similares) no requieren de LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA. Estas actividades se enmarcan dentro de ACTIVIDADES NO SOMETIDAS, por lo que es el propio ayuntamiento, el que bajo sus criterios regula el procedimiento de actuación. En muchos municipios no existe ningún tipo de procedimiento formal para estas actividades, aunque cada vez son mas los municipios que regulan este tipo de actividades en las Normas Subsidiarias municipales. En el siguiente enlace puedes consultar las Normas que afectan a tu municipio.  En caso de no estar reguladas, lo mejor es que acudas a tu ayuntamiento a consultar su regulación particular.

A pesar de ello, existen VARIOS CASOS EN LOS CUALES SE EXIGE LA LICENCIA DE ACTIVIDAD Y SON;

  • Si tu casa rural se encuentra situada en SUELO NO URBANIZABLE generando un vertido de aguas residuales superior a 5 m³/día (calculado como valor medio diario de la semana de máxima actividad del año)… SE EXIGE LICENCIA DE ACTIVIDAD con procedimiento ANEJO 4C, epígrafe B.q
  • Si tu casa dispone de servicios complementarios susceptibles de producir afecciones medioambientales análogas a las que producen otras actividades por si mismas sometidas a licencia municipal de actividad clasificada, tales como cocinas y comedores colectivos, servicio de bar, etc…SE EXIGE LICENCIA DE ACTIVIDAD ANEJO 4D, epígrafe G
  • Si tu casa dispone de una superficie construida total superior a 500 m²… SE EXIGE LICENCIA DE ACTIVIDAD ANEJO 4D, epígrafe G

,…Pues yo tengo una casa rural, y nunca me han pedido esa licencia,…

Probablemente tu alojamiento rural cumpla los requisitos de ACTIVIDAD NO SOMETIDA descrita en el punto anterior. En caso de que a tu actividad se le exiga la obtención de la licencia de Actividad (>500 m², etc,…) y no haya ido nadie a tu casa a pedírtela, no te exime de tramitar y obtener la Licencia de Actividad correspondiente a tu actividad económica conforme a la normativa vigente.

De todas maneras, si estas en este caso y piensas que tu actividad va a tener continuidad en el tiempo, nuestra recomendación es, que tramites la licencia de actividad en la actualidad, ya que la tendencia en hostelería es ir a normativas mas exhaustivas en materia de autorizaciones en suelo no urbanizable, habitabilidad, accesibilidad e incendios. De esta manera a día de hoy tu casa rural, probablemente cumpla todos los requisitos actuales y no tendrá ningún problema para la obtención de la LICENCIA, pero en 10 años, quizás no cumpla la normativa con lo que deberás realizar alguna adecuación de diferente envergadura para el cumplimiento de la normativa de aplicación, cosa que disponiendo de la licencia de actividad, probablemente no te exijan, a no ser que realices una reforma importante en la vivienda, que sería el momento en el que te solicitarían la adecuación conforme a la normativa de aplicación.

¿Por qué el alojamiento turístico en casas rurales entonces se considera como una actividad clasificada?

Según la Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental, existen una serie de actividades, públicas o privadas, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución pueden ser susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes. Si no os acordáis de cuales son las actividades clasificadas podéis refrescar vuestra memoria aquí.

En el Anejo 4D de dicha ley, sobre Instalaciones y actividades sometidas a licencia municipal de actividades clasificadas, se especifican varias actividades sometidas a licencia de actividad clasificada según decisión del Ayuntamiento, entre las que se encuentran las Actividades de alojamiento turístico.  Así mismo, en el  D.F. 304/2001, que establece el Reglamento de Control de las Actividades Clasificadas para la protección del Medio ambiente, especifica los informes necesarios para tramitar la licencia para actividades hosteleras tales como hoteles, campings, etc.

Todos estos informes se realizan con objeto de reducir la contaminación y el impacto ambiental de las actividades, para conseguir la máxima protección posible de las personas y del medio ambiente en su conjunto, y será el Ayuntamiento pertinente el que exija el proyecto de actividad clasificada.

 ¿Qué es eso del proyecto de actividad clasificada exactamente?

Pues se trata de un proyecto en el que revisamos las instalaciones de la casa, las medidas correctoras de que dispone y aseguramos el cumplimiento de la normativa vigente incluyendo la redacción de los informes necesarios para la obtención de la licencia. Y en aquellos casos en los que sea necesario, proponemos las obras y medidas correctoras a adoptar para asegurar el cumplimiento de dicha normativa.  Y esto tanto para casas rurales existentes como para proyectos de nueva ejecución.

Así de fácil, vamos, lo vemos y lo comprobamos. Tramitamos el proyecto y tras su aprobación, se obtiene la licencia de actividad clasificada y se sigue funcionando sin problemas.

¿Y qué normativa es la que tengo que cumplir?

A día de hoy existen una serie de normativas básicas que deben cumplir las actividades que precisen la licencia de actividad clasificada:

Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de intervención para la protección ambiental y los D.F. 304/2001, de 22 de octubre y D.F 32/1990, de 15 de febrero, que establecen el Reglamento de Control de las Actividades Clasificadas para la protección del Medio ambiente. 

– Código Técnico de la Edificación, especialmente los documentos de Protección contra Incendios, (CTE- DB-SI) Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA). Suele ser la normativa que mas quebraderos de cabeza da a los promotores de casas rurales, destacándose de entre ellas la relativa a EQUIPOS CONTRA INCENDIOS ya que en función de los metros construidos se exige la disposición de diferentes medidas de protección contra incendios y sectorización. ESTA NORMATIVA ES DE EXIGENCIA PARA TODOS LOS ALOJAMIENTOS RURALES, independiente o no de la necesidad de proyecto de Actividad Clasificada.

–  Normativa habitabilidad Casas Rurales D.F 243/1999, de 28 de Junio, por el que se regula el Alojamiento en Casas Rurales y su reciente modificación D.F. 64/2013, de 6 de noviembre.  ESTA NORMATIVA ES DE EXIGENCIA PARA TODOS LOS ALOJAMIENTOS RURALES, independiente o no de la necesidad de proyecto de Actividad Clasificada.

 ¿Cuanto cuesta ?

En LA ingenieros, nos comprometemos a redactar el proyecto con la mayor eficiencia posible, con lo que estudiamos cada caso y ofrecemos un presupuesto adaptado a cada cliente.

 ¿Tienes más dudas? ¿Necesitas más información? Consulta la guia para Implantacion de Alojamientos Rurales ó ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos con tu caso particular.

 

 

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